- Finalidad del Protocolo
- Principios básicos del protocolo
- La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones
- Delegada de Protección de la persona menor del C.A.R
- Declaración institucional del Club Amigos del Rugby (C.A.R. Sevilla)
- Objetivos del Protocolo en el Rugby
- Ámbito de aplicación
- Principios rectores del C.A.R
- Normativa
- Documentación
Finalidad del Protocolo
Este protocolo se aplica en cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y la Orden de 18 de noviembre de 2024 (BOJA n.º 229), garantizando un entorno deportivo seguro, inclusivo y libre de violencia en el Club Amigos del Rugby (CAR Sevilla).
Principios básicos del protocolo marco
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte. BOJA24-229 página 13, punto 6.
- Protección de NNA: Todas las medidas, Actuaciones y acciones que se desarrollen en el ámbito del presente protocolo marco, tienen que ir Dirigidas al fin primordial de proteger a los NNA (niño, niña, adolescente) frente a la violencia que se pueda producir en el Ámbito de las actividades deportivas.
- Interés superior del menor: En todas las actuaciones que se desarrollen con Personas menores en el ámbito deportivo, deberá primar el interés de las personas menores sobre cualquier otro. Este interés superior de la persona menor se configura no sólo con objetivo del Protocolo marco sino como finalidad de todas las actuaciones que se realicen.
- Derecho a ser oídos: Es un principio fundamental que debe imperar en todas las fases del protocolo marco, tanto en la detección, como en la actuación, como en la imposición de medidas preventivas ante las situaciones de violencia.
- Respeto a la diversidad (orientación sexual e identidad de género): Además, se debe recibir el apoyo y asistencia precisa cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos. Es frecuente este tipo de violencia en el deporte, con lo que deberá prestarse especial atención a la detección y prevención en este ámbito.
- Buen trato: El diseño, planificación, organización, desarrollo y ejecución de las actividades deportivas debe llevarse a cabo sobre la base del respeto a sus derechos, su dignidad, la correcta convivencia, la igualdad, la prohibición de discriminación y la solución pacífica de conflictos.
- Creación de entornos seguros. Las instalaciones deportivas donde se desarrollan las actividades deportivas deben convertirse en entornos libres de violencia sobre las personas menores, donde se garantice, en todo momento, el buen trato a éstos/as.
- Formación, información y concienciación: Los objetivos del protocolo marco sólo pueden conseguirse con la formación en la protección de las personas menores, la información de los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y en este protocolo marco y la concienciación que “deporte y violencia son conceptos incompatibles”, motivo por el cual hay que adoptar medidas.
- Prevalencia de la prevención. La mejor forma de evitar la violencia es con la prevención. La finalidad del protocolo marco no es sancionar, sino formar y crear una cultura de prevención de la violencia en el deporte. Las medidas que se establezcan tienen que perseguir este objetivo fundamental.
- Educación y socialización. Las medidas disciplinarias o sancionadoras que se puedan imponer en situaciones de violencia sobre las personas menores, especialmente cuando sean realizadas por otras personas menores, deberán contemplar una finalidad educativa y socializadora.
- Sentido común y racionalidad. La implementación de todo el protocolo marco debe realizarse sobre la base del sentido común y la racionalidad. La creación de una cultura de la prevención no es tarea rápida y sencilla, sino que se alcanzará como consecuencia de un proceso lógico y progresivo.
El análisis de las situaciones de violencia que se produzcan, debe llevarse a cabo de manera equilibrada, sin hacer una búsqueda obstinada y obsesiva de posibles situaciones de violencia, lo cual podría desvirtuar y quebrar la eficacia del protocolo marco.
¿Qué es un entorno seguro?
Un entorno seguro es aquel en el que actividades y relaciones fomentan el bienestar, garantizan derechos, respeto y buen trato; previenen y detectan riesgos; y actúan ante cualquier situación que pueda afectar la integridad física, psicológica, emocional o social de los menores. Implica evaluar riesgos internos/externos, aplicar medidas preventivas y empoderar a los menores en un clima de dignidad y participación.
La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones
- Tener asignada la figura del Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista (artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas).
- Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así como la persona que ejerza de Delegado/a de Protección de la persona menor, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
- Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente, en este caso el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
En Andalucía, estas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de julio de 2025.
El Delegado/a de Protección de la persona menor del C.A.R
Como se ha visto anteriormente, la normativa expresa la obligación de tener la figura del Delegado/a de Protección del menor.
Es el encargado/a de velar por la seguridad y bienestar de los menores en cualquier organización deportiva que trabaje con ellos. Este profesional es responsable de implementar y supervisar medidas para prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación de riesgo que pueda poner en peligro la integridad de los jóvenes deportistas. En otras palabras, se convierte en el garante de un entorno deportivo seguro y libre de violencia.
¿Qué funciones cumple?
La labor del Delegado/a de Protección no se limita a la simple vigilancia. Sus funciones son diversas y abarcan una serie de áreas fundamentales:
- Proteger a los menores y promover entornos seguros.
- Velar por la aplicación del protocolo y la cultura del buen trato, igualdad e inclusión.
- Instruir/tramitar expedientes informativos con confidencialidad y protección de datos.
- Adoptar medidas preventivas y precautorias en interés del menor.
- Formación y campañas de sensibilización a personal, familias y deportistas.
- Comunicación con autoridades cuando proceda y promoción de resolución pacífica de conflictos.
Nuestra Delegada de Protección de las personas menores
Elena Gómez de Miguel
Correo electrónico: canal.denuncias@clubamigosrugby.com
Canal de comunicación y denuncia
📩 canal.denuncias@clubamigosrugby.com
☎️ 116111 – Línea europea de ayuda a la infancia y adolescencia
☎️ 900 851 818 – Ayuda Directa al Menor (Junta de Andalucía)
☎️ 091 / 062 – Policía Nacional / Guardia Civil
☎️ 112 – Emergencias
Declaración institucional del C.A.R.
El Club Amigos del Rugby declara su compromiso firme con la protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, promoviendo un entorno seguro e inclusivo. El CAR rechaza toda forma de maltrato, acoso o discriminación, garantizando confidencialidad, imparcialidad y ausencia de represalias en la tramitación de denuncias.
El club asume los principios del Protocolo Marco de la Junta de Andalucía (Orden de 18/11/2024, BOJA 229) y de la Ley Orgánica 8/2021.
Objetivos del Protocolo en el Rugby
- Promover la cultura de la protección y el buen trato.
- Desarrollar un Sistema de Protección Interno en el CAR.
- Implicar a todos los agentes: personal, familias, deportistas y voluntariado.
- Generar y mantener espacios, actividades y relaciones seguras.
- Asegurar formación y sensibilización continuas.
- Establecer canales accesibles de consulta y denuncia.
- Prevenir y abordar la violencia digital (redes sociales, ciberacoso, grooming).
Ámbito de aplicación
Este protocolo es de aplicación obligatoria en todas las actividades del Club Amigos del Rugby (CAR Sevilla): entrenamientos, competiciones, concentraciones, viajes, eventos formativos, actividades extracurriculares, campamentos, interacción en redes sociales y cualquier ámbito en el que el club desarrolle su actividad o tenga influencia. Afecta a menores y adultos participantes, personal técnico y acompañantes, familias con rol participativo, voluntariado, equipo arbitral, público, Delegados/as de Protección y entidades colaboradoras.
Principios rectores del CAR.
El Club Amigos del Rugby Sevilla aplica los siguientes principios en la protección de menores:
- Interés superior del menor: Toda actuación priorizará la protección del menor.
- Derecho a la intimidad: Se garantizará la confidencialidad en la gestión de denuncias y casos.
- Diligencia debida: Todos los miembros del C.A.R tienen la obligación de actuar ante indicios de violencia.
- Formación y sensibilización: La formación en protección de menores será obligatoria para todo el personal.
- Participación del menor: Se fomentará la voz de los menores en la toma de decisiones sobre su protección y bienestar.
- Tolerancia cero: No se permitirá ninguna forma de violencia o abuso contra menores en el ámbito del rugby.
Normativa
- Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (BOE).
- Ley 39/2022, del Deporte (BOE).
- Decreto 41/2022, de Entidades Deportivas de Andalucía (BOJA).
- Orden de 18 de noviembre de 2024 (BOJA n.º 229), Protocolo Marco de Actuación.
- BOE Nº134_ Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

- BOJA Nº 49_Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- BOJA Nº229_ Orden, de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.

Documentación
- Anexo I: Mapa de Riesgos CAR Sevilla
- Anexo II: Código de Conducta
- Anexo III: Formulario de Denuncia
Código de Conducta (CAR Sevilla)
El Código de Conducta del CAR (Anexo II) es de cumplimiento obligatorio para todo el personal, voluntariado y agentes con relación directa o indirecta con menores. Incluye firma obligatoria de adhesión y normas de conducta preventivas en actividades, viajes, vestuarios, comunicación y redes sociales.
